Modificación de los documentos Básicos DB-HE y DB-HS del CTE
El pasado viernes 23 de junio se publicó en el BOE la Orden FOM/588/2017, de 15 de junio, por la que se modifican el Documento Básico DB-HE «Ahorro de energía» y el Documento Básico DB-HS «Salubridad», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Esta modificación de los Documentos Básicos DB-HE y DB-HS del CTE, viene derivada de la necesidad de dar respuesta al Dictamen motivado abierto por la Comisión Europea por, a su entender, una incorrecta trasposición de España de la Directiva 2010/31/UE, y tiene los siguientes objetivos concretos:
- Adaptar su contenido a lo establecido en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 de eficiencia energética de los edificios.
- Converger con el procedimiento para la certificación energética de edificios definido en el Documento Reconocido de “Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios”.
- La modificación publicada en este momento, por tanto, es independiente de la revisión del DB HE de Ahorro de energía que debe realizarse cada cinco años de acuerdo con la Directiva 2010/31/UE, así como de la incorporación de una nueva sección en el DB HS de protección frente al radón obligada por la Directiva 2013/59/EURATOM, previstas ambas para su aprobación en 2018.
La revisión del DB HE de Ahorro de energía, incluirá una actualización de las exigencias reglamentarias que deberán cumplir los edificios a partir del 1 de 2019 para poder ser considerados como “edificios de consumo de energía casi nulo, EECN”. Según la modificación, quedan definidos como “Edificios que cumplen con las exigencias reglamentarias establecidas para edificios de nueva construcción en las diferentes secciones de este Documento Básico».
Modificación del Documento Básico DB-HE «Ahorro de energía»
El Documento Básico DB-HE «Ahorro de energía» aprobado por la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se modifica en los siguientes términos:
1. En la Sección HE 1, apartado 1, número 2, la letra a: «a) los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de determinadas exigencias básicas de eficiencia energética pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.»
2. En la Sección HE 1, apartado 1, número 2, la letra c): «c) edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.»
3. En la Sección HE 0, Apéndice A Terminología, se introduce la siguiente referencia en el orden alfabético que le corresponda: «Edificio de consumo de energía casi nulo: Edificio que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas para edificios de nueva construcción en las diferentes secciones de este Documento Básico.»
Modificación del Documento Básico DB-HS «Salubridad»
El Documento Básico DB-HS «Salubridad» incluido en la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se modifica en los siguientes términos:
1. En la sección HS 3, apartado 1.2, número 2: «2. Cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2.»
2. En la sección HS 3, el apartado 2 se sustituye por lo siguiente: «2. Caracterización y cuantificación de la exigencia.
a) En los locales habitables de las viviendas debe aportarse un caudal de aire exterior suficiente para conseguir que en cada local la concentración media anual de CO2 sea menor que 900 ppm y que el acumulado anual de CO2 que exceda 1.600 ppm sea menor que 500.000 ppm·h, en ambos casos con las condiciones de diseño del apéndice C.
b) Además, el caudal de aire exterior aportado debe ser suficiente para eliminar los contaminantes no directamente relacionados con la presencia humana. Esta condición se considera satisfecha con el establecimiento de un caudal mínimo de 1,5 l/s por local habitable en los periodos de no ocupación.
c) Las dos condiciones anteriores se consideran satisfechas con el establecimiento de una ventilación de caudal constante acorde con la tabla 2.1.*
d) En la zona de cocción de las cocinas debe disponerse un sistema que permita extraer los contaminantes que se producen durante su uso, de forma independiente a la ventilación general de los locales habitables. Esta condición se considera satisfecha si se dispone de un sistema en la zona de cocción que permita extraer un caudal mínimo de 50 l/s.
e) Para los locales no habitables incluidos en el ámbito de aplicación debe aportarse al menos el caudal de aire exterior suficiente para eliminar los contaminantes propios del uso de cada local. En el caso de trasteros, sus zonas comunes y almacenes de residuos los contaminantes principales son la humedad, los olores y los compuestos orgánicos volátiles. En el caso de los aparcamientos y garajes son el monóxido de carbono y los óxidos de nitrógeno.
f) Esta condición se considera satisfecha si el sistema de ventilación es capaz de establecer al menos los caudales de ventilación de la tabla 2.2, ya sea mediante ventilación de caudal constante o ventilación de caudal variable controlada mediante detectores de presencia, detectores de contaminantes, programación temporal u otro tipo de sistemas.
3. En la Sección HS 3, apartado 4.1, la definición de qv se sustituye por la siguiente: «qv: caudal de ventilación mínimo exigido del local [l/s], obtenido de las tablas 2.1 o 2.2 o del cálculo realizado para cumplir la exigencia.»
4. En la Sección HS 3, apartado 4.3, número 2 se sustituye por el siguiente: «2. Los extractores del sistema adicional de la cocina deben dimensionarse de acuerdo con el caudal mínimo para la cocina indicado en el apartado 2.»
5. En la Sección HS 3, Apéndice A Terminología, se introducen las siguientes referencias en el orden alfabético que les corresponda: «Acumulado anual de CO2: magnitud que representa la relación entre las concentraciones de CO2 alcanzadas por encima de un determinado valor (valor base) y el tiempo que se han mantenido a lo largo de un año. Puede calcularse como el sumatorio de las áreas (medidas en ppm·hora) contenidas entre la representación de las concentraciones de CO2 en función del tiempo y el valor base.
Ejemplo:
«Escenario de ocupación: simulación teórica y aproximada del comportamiento estándar que podrían llevar a cabo los ocupantes de una vivienda en cuanto a su localización temporal. Usualmente, es una tabla que recoge en qué local de la vivienda se encuentra cada ocupante en función de cada hora del día, para todo un día o una semana.»
«Ventilación de caudal constante: aquella en la que se mantiene el valor del caudal de ventilación en el tiempo, independientemente de la ocupación, uso u otros factores.»
«Ventilación de caudal variable: aquella en la que se modifica el valor del caudal de ventilación en el tiempo en función de la ocupación, uso u otros factores.»
6. En la Sección HS 3, Se incorpora el siguiente Apéndice: «Apéndice C. Condiciones de diseño para la determinación del caudal de ventilación de los locales habitables de las viviendas.
A. En este apéndice se establecen las condiciones de diseño para la evaluación del cumplimiento de la exigencia establecida en el apartado 2, párrafo 1 de esta sección relativa a la concentración de CO2, en el caso de que no se empleen los caudales constantes establecidos en la tabla 2.1.
B. Las concentraciones de CO2 de la exigencia deben cumplirse para las siguientes condiciones de diseño:
a) generación de CO2 de 19 l/h·ocupante, salvo que se diferencie entre periodos de sueño y de vigilia con generaciones de 12 l/h·ocupante y 19 l/h·ocupante de CO2, respectivamente;
b) número de ocupantes, a efectos de generación de CO2, de 2 para viviendas con un único dormitorio, 3 para viviendas con 2 dormitorios y 4 para viviendas con 3 o más dormitorios. Los ocupantes se sitúan en los distintos locales de la vivienda en función del escenario de ocupación.
c) escenario de ocupación acorde con las seis condiciones establecidas. (Consultar las 6 condiciones en:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-7163)
d) puertas de las distintas estancias cerradas.
C. Si no se dispone de valores de concentración de CO2 en el aire exterior en el emplazamiento del edificio, se considera una media anual de 400 ppm.
D. En ausencia de datos climáticos representativos en el emplazamiento del edificio, puede emplearse el clima de referencia de la zona climática según el apéndice B del DB HE1.»
Fuentes de información:
http://www.gbce.es/es/noticia/se-introducen-modificaciones-en-el-codigo-tecnico-de-la-edificacion